Reformas constitucionales de la Justicia penal. Necesario salto cualitativo del siglo XVIII al XXI

 DON LUIS RÓDRÍGUEZ RAMOS, Catedrático de Derecho Penal y fundador y socio director de RODRÍGUEZ RAMOS ABOGADOS.

 

DON LUIS RÓDRÍGUEZ RAMOS, Catedrático de Derecho Penal y fundador y socio director de RODRÍGUEZ RAMOS ABOGADOS.

(Artículo publicado con autorización del autor y del Diario LA LEY. Extraído del  Número 8451 • viernes, 2 de enero de 2015).

La Constitución española de 1978 ha incidido favorablemente en la mejora de algunos aspectos de la Administración de la Justicia en general y de la penal en particular, a lo largo en sus más de nueve lustros de vigencia, pero aún no se han extirpado graves tumores seculares permitiendo además que nacieran otros nuevos, propicios al llamado «populismo judicial». El modelo de la vigente gestión de la justicia española arranca de la revolución de 1869 (2) y ha sufrido continuos «remiendos», «parcheos», «bacheos» o «retoques» a lo largo de todo el siglo XX y de lo que va delXXI, sin haber optado todavía por un nuevo modelo acorde con los tiempos, homologable con el vigente en los países europeos más desarrollados. Para tan necesario como profundo renacimiento, regeneración y progreso se precisa la reforma de algunos preceptos constitucionales, al margen de los que puedan derivarse de las modificaciones de otros ámbitos de la Carta magna, particularmente de los relativos a la organización territorial vinculados al también secular problema catalán, y de los que luego o al tiempo tenga que realizar el Poder legislativo. (...)

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Ángel JuárezComment